martes, 12 de agosto de 2014

Las Leyes Secundarias de la Reforma Energética


A continuación se puede enlazar a la consulta o descarga de las nuevas leyes secundarias en materia de la Reforma Energética, así como a la publicación relativa de éstas en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  el pasado 11 de agosto de 20014.  También consta la relación de ordenamientos diversos cuyas disposiciones, según sea el caso, se reforman, adicionan o derogan, a su vez contenidos en la publicación en comento del DOF.

  1. Ley de Hidrocarburos
  2. Ley de la Industria Eléctrica.
  3. Ley de Energía Geotérmica.
  4. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
  5. Ley de Petróleos Mexicanos
  6. Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
  7. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
  8. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
 En la publicación en trato  del DOF se pueden consultar las refomas, adiciones, y disposiciones derogadas, según es el caso, a los siguientes ordenamientos.

  1. Ley Federal de Derechos.
  2. Ley de Coordinación Fiscal.
  3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  4. Ley General de Deuda Pública.
  5. Ley de Aguas Nacionales.
  6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  7. Ley de Inversión Extranjera.
  8. Ley de Asociaciones Público Privadas.
  9. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
  10. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
  11. Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.





miércoles, 26 de febrero de 2014

El costo del daño ambiental en México



De acuerdo a documentación divulgada el día de hoy, 26 de febrero de 2014, por parte del INEGI (México) durante 2012 -ultima fecha de corte en su valoración- " el costo económico que se tendría que asumir por los daños ambientales fue del 6.3% del ProductoInterno Bruto a precios de mercado. Este rubro es equivalente a los costos por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental, que cerraron con un monto de 985,064 millones de pesos."

Resulta de particular interés en la información del INEGI, la desagregación que hace de los costos ambientales por conceptos de "costos de agotamiento" y "costos de degradación", y sobre todo, la valoración en términos de "costos por agotamiento y desagregación ambiental" versus "gastos de protección ambiental", y la gigantesca brecha, por decir lo menos, entre unos y otros.

Los datos en comento que proporciona el INEGI, dentro de "Cuentas económicas y ecológicas de México" son de la mayor relevancia. No obstante, su utilidad para efectos de definición de políticas públicas en materia ambiental son al final del día de escaza utilidad, vista la patente renuencia o incapacidad de los organismos del ramo en establecer en sus programas sectoriales, operativos, y en las políticas públicas específicas, objetivos y metas cuantificables. O en otros términos, la gestión de los recursos naturales (incluyendo la pesca y otros de corte extractivo) y bienes ambientales en México, por parte del Gobierno Federal, ya por no hablar del páramo de los gobiernos estatales y municipales,  evita por regla general que sus acciones sean confrontadas contra resultados específicos.

El informe del INEGI materia de estos comentarios puede ser consultado o descargado desde el  enlace