jueves, 5 de diciembre de 2013

Propuestas del CEMDA para una Verdadera Reforma Energética





Propuestas

La reforma energética debe impulsar una transición energética que conduzca al país a un desarrollo sustentable y a un crecimiento  bajo en carbono. En este sentido, hacemos un llamado para que la reforma energética en discusión contemple las siguientes recomendaciones.

  1. Una Reforma Integral debe partir del respeto por los Derechos Humanos. 
  
  • Es indispensable la transparencia y difusión de la información de aquellos proyectos de energía que se han de realizar en el territorio nacional de forma tal, que la población tenga elementos que permitan un ejercicio de participación efectiva en las política energéticas del país.
  • Es imperioso el respeto a los derechos de las poblaciones cuyos territorios se vean afectados por la implementación de proyectos energéticos. De manera particular, se debe garantizar el derecho a la consulta de estas poblaciones.
  • Es necesario acelerar la implementación de la metodología para valorar las externalidades socio-ambientales asociadas con la generación de electricidad, para todas las tecnologías, fósiles y no fósiles.
  • Debemos asegurar la incorporación de criterios de sustentabilidad, derechos humanos y equidad de género en los proyectos de generación de energía.
  • Diseñar instrumentos de análisis previo de posibles impactos sociales para prevenir conflictos con las comunidades en proyectos de energía (tanto de fósiles como de renovables).

En el caso de los hidrocarburos no convencionales resulta indispensable:
  • Realizar estudios rigurosos sobre las implicaciones de la explotación del shale gas, así como del petróleo en aguas profundas, que tomen en cuenta tanto los costos económicos, tasa de recuperación de la inversión, impactos sociales y ambientales (externalidades), así como el costo de oportunidad de invertir en estos recursos fósiles no renovables frente a otras alternativas.
  • En el caso del shale gas, asegurar la más estricta regulación para mitigar las emisiones y fugas de gases de efecto invernadero, especialmente las fugas de metano.
  • Promover la creación de un marco legal sólido y específico para este tipo de energéticos.
  • Fortalecer a las instituciones, para que tengan la capacidad de hacer frente a los retos de seguridad y contaminación que puedan resultar de avanzar en la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales.
  • Garantizar el derecho humano al agua en la realización de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales.
  • No comprometer la cantidad y calidad suficiente de agua para uso personal y doméstico en la realización de proyectos de energía.

2. Debe sentar las bases para ampliar la participación de energías renovables.
  • Es necesario definir el porcentaje de producción de energías renovables dentro del paquete de "energías limpias".
  • Se debe priorizar a las energías renovables por encima de las "tecnologías de generación limpia" que incluyen, además de las renovables, ciclo combinado, energía nuclear y carbo-eléctricas con tecnología de captura y secuestro de carbono.
  • Es necesario fortalecer a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para fijar tarifas eléctricas con criterios técnicos y transparentes. CRE también deberá regular transmisión y distribución, calidad y competencia energética tomando en cuenta externalidades.
  • Se requiere de un marco regulatorio que ponga en igualdad de circunstancias a las energías renovables y a las fósiles, no como sucede en la actualidad en donde se asigna aún una ventaja competitiva a las fuentes fósiles de energía a través de subsidios ineficientes y perversos.
  • Incrementar la infraestructura de transmisión eléctrica para el suministro de electricidad producida a partir de energías renovables con localización remota y de difícil almacenamiento.
  • Se deben difundir los beneficios y costos de las energías renovables para eliminar la asimetría existente entre potenciales usuarios y proveedores de las tecnologías.
  • Que los proyectos de energía renovable incluyan un marco normativo y de mejores prácticas que permita la coexistencia respetuosa con las comunidades donde se desarrolle el proyecto, así como mecanismos para otorgar co-beneficios a sus habitantes en concordancia con sus necesidades de desarrollo establecidas bajo mecanismos de participación efectiva y transparente.
  • Contar con un marco regulatorio e institucional que reduzca la incertidumbre de los inversionistas respecto a la fiabilidad de las energías renovables.
  • Se debe promover el desarrollo de más productos financieros adecuados a las necesidades de cada proyecto, tomando en cuenta las necesidades de pequeños y grandes inversionistas y que incorporen salvaguardas ambientales y sociales para su implementación.

3. Debe ser compatible con las metas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero  (GEI)


  • La producción y consumo de fuentes fósiles deberá seguir una ruta decreciente alineada con metas de generación de electricidad a partir de renovables y reducción de emisiones de GEI establecidos en la  Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE)  y en la Ley General de Cambio Climático  (LGCC).
  • Impulsar sistemas de transporte público que consuman menos energía por pasajero kilómetro y que acorten los tiempos de desplazamiento en los grandes centros urbanos, privilegiando políticas públicas que favorezcan, en las ciudades, al transporte público sobre el automóvil particular.
  • Los vehículos automotores deberán tener especificaciones de rendimientos de combustible crecientes en concordancia con especificaciones internacionales e instrumentos de política climática.
  • Elaborar un programa nacional de apoyo y financiamiento para la instalación, operación y mantenimiento de largo plazo de sistemas de transporte público seguro, eficiente, confortable, accesible, incluyente y limpio.
  • Implementar políticas específicas para la promoción de vehículos eléctricos y también de los modelos híbridos y de diesel que tienen un rendimiento de combustible mayor al del promedio de los vehículos convencionales.
  • Revisar la NOM-163 sobre emisiones de CO2 y rendimientos de combustibles en vehículos automotores, para hacerla más estricta y acorde a estándares internacionales.
  • Acelerar la producción y distribución de diesel de ultra bajo azufre, producto que, por norma, ya debería de estar disponible en todo el país.
  • Promulgar una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética para vehículos pesados.

Posición y propuesta completa del CEMDA en líneas seguidas

domingo, 3 de noviembre de 2013

¿Legislación costera en México? Una tarea pendiente



Cabo Pulmo (BCS, Mx) Foto Ralph Lee Hopkins


En México no hay una legislación específica que tenga por objeto los ambientes costeros. O en otros términos carecemos de legislación costera, entendiendo por costa, en términos generales, el espacio geográfico de interrelación entre la tierra y el mar.

Esto no quiere decir que no haya toda una serie de leyes y reglamentos, y otras disposiciones que atiendan las interacciones del hombre con algunos elementos, procesos y actividades en y de las costas, pero sí que las mismas carecen de unidad de enfoque, análisis y propósito y sólo protegen el ambiente costero como tal por reflejo y de forma fragmentada. Baste a guisa de ejemplo el que sólo en el orden federal se puede encontrar más de veinte leyes relativas o que inciden en la materia[1], así como más de nueve autoridades a su vez federales con atribuciones concomitantes[2]. Y esto ya sin sumarle los ordenamientos legales de corte estatal y municipal y sus respectivas autoridades. En este contexto figuras como la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, CIMARES –aunque un paso importante para el manejo costero-  con sobradamente insuficientes.

A lo antes expuesto hay que sumarle el que elementos centrales de la dinámica costera, como es la determinación de caudal, transporte de litoral (o sedimentos) y el sistema duna-playa, carecen casi por completo de regulación. En adición, esquemas de manejo racional de estos elementos y procesos considerando la celda litoral o figuras similares están ausentes de la práctica forense del derecho.

La regulación de los instrumentos de ordenamiento territorial, comprendiendo en estos a las áreas naturales protegidas y los ecológicos marinos, carece de uniformidad en la metodología, en sus procesos de elaboración y en sus estándares o unidades de regulación. No son tampoco elaborados de forma concurrente, ni contemplan mecanismos de engarce de los unos con los otros. Son en buena medida compartimentos estancos sin solución de comunicación y continuidad. En estas condiciones es prácticamente humana y materialmente imposible que pueda darse un ordenamiento costero, ya menos una planeación y gestión costera.

Las áreas naturales como instrumentos de ordenamiento territorial, aunque con sus limitaciones en cuanto objeto, pudieran ser un instrumento útil hacia un manejo costero y protección de sus elementos en zonas de alto valor ambiental. Adempero, la falta de regulación y de una clase específica de área natural protegida, vuelven el reto irremontable. Hay una pauta entendible de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) de ir ampliando en lo posible su cartera de áreas naturales protegidas de corte marino, más evitando la porción terrestre para no empantanar un proceso de suyo complejo.

Posiblemente el instrumento de política ambiental más viable de coadyuvar de forma decisiva e inmediata a un manejo costero sustentable sea el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  (Semarnat) tiene a su arbitrio poder evaluar bajo un enfoque costero los proyectos que le ingresan de obras y actividades en ambientes marinos, exigiendo al efecto de los promoventes metodologías de evaluación ad hoc y evaluaciones de impactos sobre dicha base. Basta en lo sustancial, cuanto menos como avance decisivo, una reforma al reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en la materia. Otra opción, que no abordamos en esta obra, es legislar lo atinente vía la emisión de una norma oficial mexicana. Se reitera que esto sería un insumo relevante pero incompleto.

En muchas ocasiones se pretende justificar, no sin cierta dosis de razón, que buena parte de los problemas que enfrenta la gestión ambiental tienen que ver con que se enmarca en un derecho en construcción el derecho ambiental claramente para su componente procesal y administrativo adjetivo. Asumiendo esto como cierto, y extrapolándolo al marco legal costero, tendríamos que concluir que la falta de un régimen legal específico se convierte en causa estructural de la problemática de gestión costera. Simple y llanamente es a final de cuentas, inviable lograr una gestión costera direccionada y efectiva bajo las actuales condiciones antes expuestas.

Ante el reto vertido en líneas previas, una porción influyente de la comunidad de las naciones occidentales, ha respondido con leyes costeras. Sería de gran valía poder bajo esquemas de derecho comparado analizar los elementos de estas leyes que pudieran servir para su incorporación al derecho positivo nacional. En esta orden de ideas se menciona en diversos foros el caso de la Ley de Costas Española (Ley22/1988) - previa a sus esperpénticas modificaciones (Ley 2/2013). Creemos que el referente sería más bien el Decreto Ley212 Gestión de la Zona Costera, de Cuba. El tema amerita un tratamiento ulterior y poca justicia se le haría entrando a generales o particulares. Sirva como elemento para una hoja de ruta.

Para finalizar. El que la Federación por conducto mayormente de la Semarnat y sus órganos tenga bajo su administración la mayor parte de los bienes nacionales marinos y dulceacuícolas y aparejadas atribuciones para determinar los usos y aprovechamientos que pueden dárseles y el que los municipios tengan atribuciones para inducir y regular el uso de suelo en su ámbito, brinda en teoría amplias posibilidades para la protección de los ambientes costeros. No obstante, la realidad ha hecho evidente que la mera voluntad de las autoridades, la carencia de mecanismos suficientes y principalmente la carencia de un marco legal idóneo, vuelven nugatorios cualesquier esfuerzo de manejo y gestión costera. Se requiere de una reforma fincada en la legislación.

Imágen cortesía del CEMDA.




Referencias
 

jueves, 24 de octubre de 2013

El Derecho a la Alimentación, los Transgénicos y los Pueblos Indígenas






Indian Corn Row © Walleyelj 

  • La siembra de transgénicos de maíz compromete el derecho a la alimentación.

  • Los transgénicos de maíz atentan contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

TW: @bravogaxiola

  *Una colaboración para Equilibrio.Mx


Imbuido en el derecho a la vida, se encuentra  el derecho a la alimentación, entendido como el derecho al acceso regular, permanente y sin restricciones a alimentos, ya sea directamente (cultivo) o a través de su compra. 

Éste derecho, como todos los derechos humanos, impone al Estado obligaciones interrelacionadas e indisolubles en cuatro planos: Obligación de respetar el acceso existente a la alimentación, comprendiendo una prohibición de impedir o tomar medidas que limiten éste acceso existente; obligación de proteger, para que los particulares no menoscaben el derecho de los demás a una alimentación adecuada; obligación de facilitar (realizar) que éste derecho sea una realidad  mediante un actuación progresiva; y, una obligación de hacer efectivo el derecho en trato (subsidiariedad) cuando los individuos, por razone que escapen a su control, no puedan disfrutar del mismo, verbigracia, en el caso de las damnificados por desastres naturales.

En México, el derecho a la alimentación, tiene una envergadura particular, al ser el país uno de los pocos centros de origen de la agricultura en el mundo,  y que conjuntado con sus condiciones ambientales  y la labor de los pueblos y comunidades indígenas en su domesticación,  dio lugar a una extraordinaria agrodiversidad, vergibracia, maíz, frijol, tabaco, algodón, tomate (jitomate), cacao, etc.

Ésta agrodiversidad es desde luego un patrimonio nacional de los Mexicanos y en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, en adición a ser su directo patrimonio biocultural, es un elemento central de su existencia y de sus derechos colectivos. En otros términos, hablar de la agrodiversidad creada, que ejercen y  que mantienen  pueblos indígenas, es hablar de sus derechos humanos.

No obstante, el patrimonio natural en comento, y patrimonio biocultural de los pueblos indígenas, en tratándose del maíz, está en grave riesgo, y en consecuencia la continuidad de estos colectivos por la introducción de maíz transgénico al país.

El maíz transgénico, también conocido como maíz genéticamente modificado, es un organismo que fue manipulado para alterar su material genético, con fines a que despliegue características que no le son propias, bajo el supuesto de aumentar su productividad o resistencia a plagas, y desconociendo a ciencia cierta los efectos derivados que ocasiona en el ambiente y la salud.

El caso del maíz transgénico es particularmente grave puesto que su cultivo lleva a una contaminación de las variedades de maíz autóctono y domesticado que conforman el patrimonio de agrodiversidad. Es decir, se da  una  reproducción (entrecruzamiento) entre el maíz transgénico y el maíz criollo y silvestre, en perjuicio de su diversidad genética, y concomitante afectación a la agrodiversidad de los pueblos indígenas. (Acevedo, G.,  2009; CCA, 2004;  Altieri, M. 2005)

Al final del día la introducción de maíz transgénico daría píe a variedades de maíz genéticamente empobrecidas en cuanto a diversidad,  y sobre todo con características diversas a las que los pueblos indígenas han seleccionado a lo largo de miles de años de reproducción selectiva del maíz. En suma: Un atentado contra los pueblos indígenas y sus derechos colectivos.

Para concluir, vale la pena citar las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter:

“[…] la introducción de maíz transgénico en México podría ser un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación en México, y que no sería lo que al país le interesa. También desvía la atención de los encargados de las políticas públicas lejos de las cuestiones más vitales, tales como la erosión del suelo o la resistencia al cambio climático, y contribuye a reforzar la creencia de que las opciones tecnológicas puede resolver la inseguridad alimentaria.” (NU, OACDH, 2012).

Para mayor información, te recomendamos la consulta de la postura del CEMDA sobre los organismos genéticamente modificados:    La agrodiversidad nativa, los derechos humanos que en ella se expresan y los organismos genéticamente modificados.


Referencias:

lunes, 30 de septiembre de 2013

La Reforma Energética y el Gas Shale




1.   Por principio de cuentas es de dimensionarse que la “Reforma Energética”,[1] a pesar de su denominación, es sólo una reforma petrolífera.[2]

2.   La “Reforma Energética”, incluyendo su componente de gas shale[3],  se contrapone con los objetivos y  metas de transición hacia una economía sustentable, baja en carbono, y disposiciones al efecto previstas en la legislación nacional,[4]   al tener por piedra de toque y circunscribirse a una mayor  explotación de combustibles fósiles.  

3.   La “Reforma Energética” no expresa el sustento y fundamento de sus afirmaciones, volviendo nugatorios los derechos humanos a la  información, a la participación pública, y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.[5] 

4.   La “Reforma Energética” está soportada en una comprometida apuesta por el gas shale, Apuesta, habida cuenta al alto grado de incertidumbre sobre las reservas de gas shale, de diversa clase,  en México, el volumen que es técnicamente explotable  y  cuál es económicamente extraíble; enmarcado, en adición, en un contexto de especulación y posible burbuja financiera del mercado de gas shale.[6]

5.   La magnitud de explotación[7] del gas shale materia de la “Reforma Energética”, conlleva un severo riesgo a escala –de menos- regional de sobre explotación de recursos naturales y contaminación al ambiente, en razón, entre otros, a los siguientes factores:

5.1.    El empleo de más de 660,000,000,000 litros de agua (660 millones de m3).[8]

5.2.    La emisión al ambiente (suelo, subsuelo, aire y acuíferos) de ingentes volúmenes de residuos peligrosos y contaminantes radioactivos[9], cancerígenos, mutagénicos, tetarogénicos, disruptores endocrinos, y gases de efectos invernadero.[10]   



Siete Propuesta para una Reforma Energética Verdadera

  1. A partir de la “Reforma Energética”, que en los hechos es sólo una reforma petrolífera, debe plantearse una Reforma Energética real, que llamaremos “Reforma Energética Integral”.
  2. Ésta “Reforma Energética Integral”, debe construirse a partir de la generación que haga el Gobierno, de forma proactiva, de información que permita y fomente un dialogo en la sociedad, basado en una participación informada[11], incluyente y democrática, considerando sus implicaciones, desde luego energéticas, pero también económicas, sociales y ambientales.
  3. Los ejes de la información, dialogo y participación pública en pos a una “Reforma Energética Integral”, y elementos centrales de ésta, deberán ser la eficiencia energética, el tránsito hacia una economía sustentable fundada en fuentes energéticas renovables y limpios; y en consecuencia el empleo significativo de los combustibles fósiles existentes para desarrollar dichas fuentes energéticas limpias y renovables.
  4.  En línea con lo anterior, teniendo presente la información existente sobre los riesgos que involucra una mayor explotación y dependencia de combustibles fósiles, y en particular la explotación de gas shale[12], por sus impactos al ambiente,  debe procederse a una moratoria[13] de la explotación de éste último, bajo un enfoque de principio precautorio, hasta que se despejen los interrogantes sobre sus riesgos y consecuencias ambientales y sean estos evaluados y ponderados.
  5. Aparejado con lo antes expuesto, antes de levantarse una moratoria a la explotación de gas shale, de ser el caso, deben despejarse los cuestionamientos existentes sobre su  viabilidad económica al tenor de lo expresado en el punto 4 del apartado previo.
  6. El anterior análisis deberá tomar en cuenta, la ponderación de  la tasa de retorno energético, EROI por sus siglas en inglés, del gas shale incorporando a este análisis sus externalidades, así como su costo de oportunidad y repercusiones para con fuentes de energía limpies y renovables, contextualizado en el tránsito de la economía, que debe darse,  hacia una baja en consumo de carbono[14].
  7. Finalmente, e imbuido en los procesos antes delineados, previo a la explotación del gas shale, y del levantamiento de su moratoria, deben tenerse positivado un marco legal adecuado a los retos que presenta el gas shale, incluyendo la adopción de buenas prácticas internacionales en la materia.



Referencias


miércoles, 4 de septiembre de 2013

¿Pinta Semarnat su Raya en Caso Dragon Mart?




Respecto al mega proyecto Dragon Mart ha corrido un mar de tinta, al grado que resulta ya difícil identificar qué sector de la sociedad,  y desde luego  del gobierno, no ha tenido un pronunciamiento formal.  Empero, en éste coro de voces – a veces cacofonía- hay una que había brillado por su ausencia y cuyo silencio ha coadyuvado, quizá involuntariamente,  a hacer del tema Dragon Mart un conflicto. Me refiero a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Desde que se desatara la polémica sobre Dragon Mart a mediados del 2012 y hasta la fecha, la Semarnat había buscado mantenerse al margen o en todo caso, desde su esfera de atribuciones, administrar el conflicto –en los hechos esto ha tenido lugar-, en vez de ser un factor de solución, que debiera serlo,  y para lo cual tiene un mandato legal.

Esto parece haber cambiado. La Semarnat por conducto de su Director General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS),  Antonio Díaz de León, declaró:

No tenemos información del Dragon Mart, no pasa por Semarnat. Hay una división de competencias y somos respetuosos de ella. El Municipio es el que tiene que  dar licencias de construcción, permisos de impacto ambiental. Sabemos dónde está el lugar, cuáles son las características, pero es una competencia totalmente municipal[1].

¿Es así? ¿Realmente la Semarnat puede “pintar su raya” sobre el mega proyecto Dragon Mart? La respuesta, desde la perspectiva legal, es contundente: No.

La Semarnat está obligada a realizar la evaluación de impacto ambiental del complejo comercial-inmobiliario Dragon Mart. Así se lo mandata la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de dicho ordenamiento,  así como  Reglamento  Interior de la Semarnat. No es un tema discrecional, menos de gestión política. Para más detalles y fundamento véase http://goo.gl/C59MS1

¿Cuál es entonces el margen de acción de la Semarnat respecto a Dragon Mart? En primer término, gestionar en lo económico que los promoventes del proyecto en cuestión se sometan, como les es propio y debido, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, e incluso –tiene competencia-, requerirlo formalmente al efecto. Ésta es sin duda la ruta idónea y más adecuada. O bien, en segundo término, esperar a que Dragon Mart inicie actividades, a pesar de carecer de autorización en materia de evaluación ambiental federal, en cuyo caso la Semarnat tendría que intervenir por conducto de su órgano desconcentrado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, suspendiendo de inmediato de forma total toda obra o actividad a cargo de Dragon Mart.

¿Qué hará la Semarnat, le apostará a una solución proactiva, o una solución reactiva y contenciosa?  Esta pregunta sólo la puede responder la Semarnat.

Pd.  Cabe señalar que el Titular  de la DGPAIRS,  Antonio Díaz de León, carece de atribuciones legales para pronunciarse, ya menos determinar, si a Dragon Mart le corresponde o no someterse a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, obligación la cual sí debe acatar irremisiblemente Dragon Mart al tenor de lo antes expuesto.

Para mayor información respecto a Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase:

martes, 3 de septiembre de 2013

Le corresponde a la Semarnat dar el fallo definitivo sobre Dragon Mart






[Colaboracion para  Equilibrio.Mx 03/09/13]

El mega proyecto Dragon Mart, también conocido como Dragon Mart Cancún,  busca la  construcción y operación de un complejo comercial, turístico y habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta desaladora, entre otra infraestructura,  en un predio de 561 hectáreas [[1]], ubicado en un ecosistema costero a menos de 3 mil quinientos metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos, en el Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

Por la magnitud y  naturaleza del mega proyecto  Dragon Mart, su construcción y sobre todo su operación, podría causar ya sea un desequilibrio ecológico o rebasar las condiciones que la  legislación ambiental determina para la protección y preservación de los ecosistemas. En tal sentido, la iniciativa Dragon Mart está obligada de conformidad a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), a contar con autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) [[2]]. Al momento, Dragon Mart ni ha obtenido de la Semarnat la autorización referida, como tampoco ha sometido su proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal referido. No puede pues, en apego a derecho iniciar actividades de construcción ya menos de operación.

Es cierto que Dragon Mart cuenta con una autorización ambiental por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y con ciertas determinaciones por parte de la Delegaciones Federales de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero dichas instancias carecen de atribuciones para eximir a Dragon Mart de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mismo que debiera ser bajo una modalidad regional, como carecen también de facultades para otorgarles una autorización en materia de impacto ambiental federal que sólo compete a la Semarnat, en específico a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de ésta dependencia [[3] ].

Es del dominio público y ha sido ampliamente difundido por los promoventes de Dragon Mart su reticencia, sino que rechazo, a someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat. Máxime considerando que se trata de un procedimiento al cual todos los proyecto con componentes similares se ciñen un día sí y otro también no sólo en Quintana Roo, sino a lo largo del país[4].

Pero más llama la atención que la Semarnat y la Profepa, teniendo atribuciones y estando obligados [[5]],  no hayan hecho una gestión del tema con los promoventes de Dragon Mart a efecto que someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental federal.  

Al margen de las implicaciones comerciales, poblaciones y de otra índole del mega proyecto Dragon Mart, es de su propio interés cumplir con las leyes.  Al someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental estarían en posibilidad de despejar las dudas sobre los impactos ambientales que podría generar. Es una carga que correo a su cargo y no de la sociedad. Al mismo tiempo en el contexto de la evaluación ambiental por Semarnat, la comunidad local y la sociedad en general –sin importar su posición respecto al proyecto- estaríamos en posibilidad de formular nuestros comentarios y observaciones, e incluso de participar directamente con estos, en la reunión pública informativa que seguramente la Semarnat realizaría sobre el particular [[6]].

Hagamos votos,  e incentivemos, a la Semarnat y a la Profepa, para que en ejercicio de su mandato gestionen –en lo económico o coactivamente- a que Dragon Mart someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental. Con esto ganaremos todos, tanto Dragon Mart, como la comunidad y la sociedad que podremos así ejercer nuestro derecho a un medio ambiente, a la participación pública y a la información.

Para más información sobre Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase: