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[Colaboracion para Equilibrio.Mx 03/09/13]
El
mega proyecto Dragon Mart, también conocido como Dragon Mart Cancún, busca la
construcción y operación de un complejo comercial, turístico y
habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta
desaladora, entre otra infraestructura,
en un predio de 561 hectáreas [[1]],
ubicado en un ecosistema costero a menos de 3 mil quinientos metros de la costa
y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos, en el Municipio de
Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.
Por
la magnitud y naturaleza del mega
proyecto Dragon Mart, su construcción y
sobre todo su operación, podría causar ya sea un desequilibrio ecológico o
rebasar las condiciones que la
legislación ambiental determina para la protección y preservación de los
ecosistemas. En tal sentido, la iniciativa Dragon Mart está obligada de
conformidad a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental (REIA), a contar con autorización previa de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) [[2]].
Al momento, Dragon Mart ni ha obtenido de la Semarnat la autorización referida,
como tampoco ha sometido su proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental federal referido. No puede pues, en apego a derecho iniciar
actividades de construcción ya menos de operación.
Es
cierto que Dragon Mart cuenta con una autorización ambiental por parte del
Gobierno del Estado de Quintana Roo, y con ciertas determinaciones por parte de
la Delegaciones Federales de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, pero dichas instancias carecen de atribuciones para eximir a
Dragon Mart de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
mismo que debiera ser bajo una modalidad regional, como carecen también de
facultades para otorgarles una autorización en materia de impacto ambiental
federal que sólo compete a la Semarnat, en específico a la Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental de ésta dependencia [[3] ].
Es
del dominio público y ha sido ampliamente difundido por los promoventes de
Dragon Mart su reticencia, sino que rechazo, a someter su proyecto a evaluación
de impacto ambiental ante la Semarnat. Máxime considerando que se trata de un
procedimiento al cual todos los proyecto con componentes similares se ciñen un
día sí y otro también no sólo en Quintana Roo, sino a lo largo del país[4].
Pero
más llama la atención que la Semarnat y la Profepa, teniendo atribuciones y
estando obligados [[5]],
no hayan hecho una gestión del tema con
los promoventes de Dragon Mart a efecto que someta su proyecto a evaluación de
impacto ambiental federal.
Al
margen de las implicaciones comerciales, poblaciones y de otra índole del mega
proyecto Dragon Mart, es de su propio interés cumplir con las leyes. Al someter su proyecto a evaluación de
impacto ambiental estarían en posibilidad de despejar las dudas sobre los
impactos ambientales que podría generar. Es una carga que correo a su cargo y
no de la sociedad. Al mismo tiempo en el contexto de la evaluación ambiental
por Semarnat, la comunidad local y la sociedad en general –sin importar su
posición respecto al proyecto- estaríamos en posibilidad de formular nuestros
comentarios y observaciones, e incluso de participar directamente con estos, en
la reunión pública informativa que seguramente la Semarnat realizaría sobre el
particular [[6]].
Hagamos
votos, e incentivemos, a la Semarnat y a
la Profepa, para que en ejercicio de su mandato gestionen –en lo económico o
coactivamente- a que Dragon Mart someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental.
Con esto ganaremos todos, tanto Dragon Mart, como la comunidad y la sociedad
que podremos así ejercer nuestro derecho a un medio ambiente, a la
participación pública y a la información.
Para más información sobre Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase:
- 09sept13 / Analizará CEMDA resolutivo a favor de Dragon Mart y pide al municipio impugnar la decisión http://goo.gl/6FV0RE
- 06jun13 / Pide sociedad civil a presidente de China no apoyar proyectos de inversión que violan la ley http://goo.gl/rR8uUf
- 02may13 / La Organización International Fund For Animal Welfare (IFAW), felicita y agradece por el excelente trabajo que realizó CEMDA en el caso Dragon Mart http://goo.gl/KKpqSM
- 24abr13 / Niega Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Licencia de Contrucción a Dragon Mart http://goo.gl/I9lj8Y
- 28feb13 /Participa CEMDA en Comité que Analiza Solicitud de Licencia de Construcción para Dragon Mart http://goo.gl/7z1Vt0
- 15feb13 /Más de Veinte mil Personas Firman Carta Pidiendo que NO se Autorice Dragon Mart http://goo.gl/27DHjQ
- 09feb13 /Recuerden que mañana a las 11:00 AM, los Invitamos al Foro Nacional “Efectos Ambientales y Económicos de la Instalación de Dragon Mart en México” http://goo.gl/wij2F4
- 06feb13 /Intimida Dragon Mart al Centro Mexicano de Derecho Ambiental http://goo.gl/EeXea5
- 31ene13 /Obligatorio que Dragon Mart Realice Trámites Ante la SERMARNAT: CEMDA http://goo.gl/iYhl4P
- 17ene13 /Presentan Demanda Contra Autorización de Dragon Mart http://goo.gl/zvPbmn
- 08ene13 /Organización Ocean Futures Society de Jean-Michel Cousteau, advierte a las las autoridades de Quintana Roo sobre la devastación ambiental que ocasionaría Dragon Mart http://goo.gl/eCNM5x
[1] Información obtenida de la
manifestación de impacto ambiental presentada por los promovente de Dragon Mart
al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del Estado de Quintana
Roo, y del oficio
INIRAQROO/DG/DIA/156/2012 emitido por dicho Instituto, los cuales pueden ser consultados o descargados desde los siguientes enlaces http://goo.gl/RuZCrR http://goo.gl/2qg8ob
[2]
Artículos 28 fracciones I, IX, X, XIII de la LGEEPA y 5 A) fracción XII, Q),
del REIA, entre otros. Para más información y detalles véase http://goo.gl/pMlQIv
[3]
Artículos 28 fracción II, 45 fracciones I, del Reglamento Interior de la
Semarnat, y 16 del REIA.
[4]
Véase al respecto la Gaceta Ecológica de la Semarnat http://goo.gl/LyyBP7
[5]
Artículo 28 último párrafo de la LGEEPA y 16 del REIA,
[6]
De acuerdo al artículo 34 de la LGEEPA, la Semarnat, a petición de un miembro
de la comunidad, debe realizar una consulta pública de un proyecto inmerso en
evaluación de impacto ambiental, e
incluso realizar una reunión pública informativa, en los cuales, cualesquier
persona estará en aptitud de manifestar sus observaciones sobre el proyecto,
mismos que deberán ser valorados por la Semarnat en la resolución que dicte
sobre la evaluación de impacto ambiental.
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