martes, 3 de septiembre de 2013

Le corresponde a la Semarnat dar el fallo definitivo sobre Dragon Mart






[Colaboracion para  Equilibrio.Mx 03/09/13]

El mega proyecto Dragon Mart, también conocido como Dragon Mart Cancún,  busca la  construcción y operación de un complejo comercial, turístico y habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta desaladora, entre otra infraestructura,  en un predio de 561 hectáreas [[1]], ubicado en un ecosistema costero a menos de 3 mil quinientos metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos, en el Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

Por la magnitud y  naturaleza del mega proyecto  Dragon Mart, su construcción y sobre todo su operación, podría causar ya sea un desequilibrio ecológico o rebasar las condiciones que la  legislación ambiental determina para la protección y preservación de los ecosistemas. En tal sentido, la iniciativa Dragon Mart está obligada de conformidad a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), a contar con autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) [[2]]. Al momento, Dragon Mart ni ha obtenido de la Semarnat la autorización referida, como tampoco ha sometido su proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal referido. No puede pues, en apego a derecho iniciar actividades de construcción ya menos de operación.

Es cierto que Dragon Mart cuenta con una autorización ambiental por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y con ciertas determinaciones por parte de la Delegaciones Federales de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero dichas instancias carecen de atribuciones para eximir a Dragon Mart de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mismo que debiera ser bajo una modalidad regional, como carecen también de facultades para otorgarles una autorización en materia de impacto ambiental federal que sólo compete a la Semarnat, en específico a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de ésta dependencia [[3] ].

Es del dominio público y ha sido ampliamente difundido por los promoventes de Dragon Mart su reticencia, sino que rechazo, a someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat. Máxime considerando que se trata de un procedimiento al cual todos los proyecto con componentes similares se ciñen un día sí y otro también no sólo en Quintana Roo, sino a lo largo del país[4].

Pero más llama la atención que la Semarnat y la Profepa, teniendo atribuciones y estando obligados [[5]],  no hayan hecho una gestión del tema con los promoventes de Dragon Mart a efecto que someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental federal.  

Al margen de las implicaciones comerciales, poblaciones y de otra índole del mega proyecto Dragon Mart, es de su propio interés cumplir con las leyes.  Al someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental estarían en posibilidad de despejar las dudas sobre los impactos ambientales que podría generar. Es una carga que correo a su cargo y no de la sociedad. Al mismo tiempo en el contexto de la evaluación ambiental por Semarnat, la comunidad local y la sociedad en general –sin importar su posición respecto al proyecto- estaríamos en posibilidad de formular nuestros comentarios y observaciones, e incluso de participar directamente con estos, en la reunión pública informativa que seguramente la Semarnat realizaría sobre el particular [[6]].

Hagamos votos,  e incentivemos, a la Semarnat y a la Profepa, para que en ejercicio de su mandato gestionen –en lo económico o coactivamente- a que Dragon Mart someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental. Con esto ganaremos todos, tanto Dragon Mart, como la comunidad y la sociedad que podremos así ejercer nuestro derecho a un medio ambiente, a la participación pública y a la información.

Para más información sobre Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase:


  • 09sept13 / Analizará CEMDA resolutivo a favor de Dragon Mart y pide al municipio impugnar la decisión http://goo.gl/6FV0RE
  • 06jun13   / Pide sociedad civil a presidente de China no apoyar proyectos de inversión que violan la ley  http://goo.gl/rR8uUf
  • 02may13  / La Organización International Fund For Animal Welfare (IFAW), felicita y agradece por el excelente trabajo que realizó CEMDA en el caso Dragon Mart http://goo.gl/KKpqSM
  • 24abr13 / Niega Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Licencia de Contrucción a Dragon Mart http://goo.gl/I9lj8Y
  • 28feb13 /Participa CEMDA en Comité que Analiza Solicitud de Licencia de Construcción para Dragon Mart http://goo.gl/7z1Vt0
  • 15feb13 /Más de Veinte mil Personas Firman Carta Pidiendo que NO se Autorice Dragon Mart http://goo.gl/27DHjQ
  • 09feb13 /Recuerden que mañana a las 11:00 AM, los Invitamos al Foro Nacional “Efectos Ambientales y Económicos de la Instalación de Dragon Mart en México” http://goo.gl/wij2F4
  • 06feb13 /Intimida Dragon Mart al Centro Mexicano de Derecho Ambiental  http://goo.gl/EeXea5
  • 31ene13 /Obligatorio que Dragon Mart Realice Trámites Ante la SERMARNAT: CEMDA  http://goo.gl/iYhl4P
  • 17ene13 /Presentan Demanda Contra Autorización de Dragon Mart http://goo.gl/zvPbmn
  • 08ene13 /Organización Ocean Futures Society de Jean-Michel Cousteau, advierte a las las autoridades de Quintana Roo sobre la devastación ambiental que ocasionaría Dragon Mart http://goo.gl/eCNM5x


[1] Información obtenida de la manifestación de impacto ambiental presentada por los promovente de Dragon Mart al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del Estado de Quintana Roo,  y del oficio INIRAQROO/DG/DIA/156/2012 emitido por dicho Instituto,  los cuales pueden  ser consultados o descargados desde los  siguientes enlaces  http://goo.gl/RuZCrR http://goo.gl/2qg8ob  
[2] Artículos 28 fracciones I, IX, X, XIII de la LGEEPA y 5 A) fracción XII, Q), del REIA, entre otros. Para más información y detalles véase http://goo.gl/pMlQIv
[3] Artículos 28 fracción II, 45 fracciones I, del Reglamento Interior de la Semarnat, y 16 del REIA.
[4] Véase al respecto la Gaceta Ecológica de la Semarnat http://goo.gl/LyyBP7
[5] Artículo 28 último párrafo de la LGEEPA y  16 del REIA,
[6] De acuerdo al artículo 34 de la LGEEPA, la Semarnat, a petición de un miembro de la comunidad, debe realizar una consulta pública de un proyecto inmerso en evaluación de impacto ambiental,  e incluso realizar una reunión pública informativa, en los cuales, cualesquier persona estará en aptitud de manifestar sus observaciones sobre el proyecto, mismos que deberán ser valorados por la Semarnat en la resolución que dicte sobre la evaluación de impacto ambiental.

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