jueves, 24 de octubre de 2013

El Derecho a la Alimentación, los Transgénicos y los Pueblos Indígenas






Indian Corn Row © Walleyelj 

  • La siembra de transgénicos de maíz compromete el derecho a la alimentación.

  • Los transgénicos de maíz atentan contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

TW: @bravogaxiola

  *Una colaboración para Equilibrio.Mx


Imbuido en el derecho a la vida, se encuentra  el derecho a la alimentación, entendido como el derecho al acceso regular, permanente y sin restricciones a alimentos, ya sea directamente (cultivo) o a través de su compra. 

Éste derecho, como todos los derechos humanos, impone al Estado obligaciones interrelacionadas e indisolubles en cuatro planos: Obligación de respetar el acceso existente a la alimentación, comprendiendo una prohibición de impedir o tomar medidas que limiten éste acceso existente; obligación de proteger, para que los particulares no menoscaben el derecho de los demás a una alimentación adecuada; obligación de facilitar (realizar) que éste derecho sea una realidad  mediante un actuación progresiva; y, una obligación de hacer efectivo el derecho en trato (subsidiariedad) cuando los individuos, por razone que escapen a su control, no puedan disfrutar del mismo, verbigracia, en el caso de las damnificados por desastres naturales.

En México, el derecho a la alimentación, tiene una envergadura particular, al ser el país uno de los pocos centros de origen de la agricultura en el mundo,  y que conjuntado con sus condiciones ambientales  y la labor de los pueblos y comunidades indígenas en su domesticación,  dio lugar a una extraordinaria agrodiversidad, vergibracia, maíz, frijol, tabaco, algodón, tomate (jitomate), cacao, etc.

Ésta agrodiversidad es desde luego un patrimonio nacional de los Mexicanos y en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, en adición a ser su directo patrimonio biocultural, es un elemento central de su existencia y de sus derechos colectivos. En otros términos, hablar de la agrodiversidad creada, que ejercen y  que mantienen  pueblos indígenas, es hablar de sus derechos humanos.

No obstante, el patrimonio natural en comento, y patrimonio biocultural de los pueblos indígenas, en tratándose del maíz, está en grave riesgo, y en consecuencia la continuidad de estos colectivos por la introducción de maíz transgénico al país.

El maíz transgénico, también conocido como maíz genéticamente modificado, es un organismo que fue manipulado para alterar su material genético, con fines a que despliegue características que no le son propias, bajo el supuesto de aumentar su productividad o resistencia a plagas, y desconociendo a ciencia cierta los efectos derivados que ocasiona en el ambiente y la salud.

El caso del maíz transgénico es particularmente grave puesto que su cultivo lleva a una contaminación de las variedades de maíz autóctono y domesticado que conforman el patrimonio de agrodiversidad. Es decir, se da  una  reproducción (entrecruzamiento) entre el maíz transgénico y el maíz criollo y silvestre, en perjuicio de su diversidad genética, y concomitante afectación a la agrodiversidad de los pueblos indígenas. (Acevedo, G.,  2009; CCA, 2004;  Altieri, M. 2005)

Al final del día la introducción de maíz transgénico daría píe a variedades de maíz genéticamente empobrecidas en cuanto a diversidad,  y sobre todo con características diversas a las que los pueblos indígenas han seleccionado a lo largo de miles de años de reproducción selectiva del maíz. En suma: Un atentado contra los pueblos indígenas y sus derechos colectivos.

Para concluir, vale la pena citar las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter:

“[…] la introducción de maíz transgénico en México podría ser un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación en México, y que no sería lo que al país le interesa. También desvía la atención de los encargados de las políticas públicas lejos de las cuestiones más vitales, tales como la erosión del suelo o la resistencia al cambio climático, y contribuye a reforzar la creencia de que las opciones tecnológicas puede resolver la inseguridad alimentaria.” (NU, OACDH, 2012).

Para mayor información, te recomendamos la consulta de la postura del CEMDA sobre los organismos genéticamente modificados:    La agrodiversidad nativa, los derechos humanos que en ella se expresan y los organismos genéticamente modificados.


Referencias: