Indian Corn Row © Walleyelj
La siembra de transgénicos de maíz compromete el derecho a la alimentación.
Los transgénicos de maíz atentan contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
TW: @bravogaxiola
*Una colaboración para Equilibrio.Mx
Imbuido
en el derecho a la vida, se encuentra el
derecho a la alimentación, entendido como el derecho al acceso regular,
permanente y sin restricciones a alimentos, ya sea directamente (cultivo) o a
través de su compra.
Éste
derecho, como todos los derechos humanos, impone al Estado obligaciones
interrelacionadas e indisolubles en cuatro planos: Obligación de respetar el
acceso existente a la alimentación, comprendiendo una prohibición de impedir o
tomar medidas que limiten éste acceso existente; obligación de proteger, para
que los particulares no menoscaben el derecho de los demás a una alimentación
adecuada; obligación de facilitar (realizar) que éste derecho sea una realidad mediante un actuación progresiva; y, una
obligación de hacer efectivo el derecho en trato (subsidiariedad) cuando los
individuos, por razone que escapen a su control, no puedan disfrutar del mismo,
verbigracia, en el caso de las damnificados por desastres naturales.
En
México, el derecho a la alimentación, tiene una envergadura particular, al ser
el país uno de los pocos centros de origen de la agricultura en el mundo, y que conjuntado con sus condiciones
ambientales y la labor de los pueblos y
comunidades indígenas en su domesticación, dio lugar a una extraordinaria agrodiversidad,
vergibracia, maíz, frijol, tabaco, algodón, tomate (jitomate), cacao, etc.
Ésta
agrodiversidad es desde luego un patrimonio nacional de los Mexicanos y en el
caso de los pueblos y comunidades indígenas, en adición a ser su directo
patrimonio biocultural, es un elemento central de su existencia y de sus
derechos colectivos. En otros términos, hablar de la agrodiversidad creada, que
ejercen y que mantienen pueblos indígenas, es hablar de sus derechos
humanos.
No
obstante, el patrimonio natural en comento, y patrimonio biocultural de los
pueblos indígenas, en tratándose del maíz, está en grave riesgo, y en
consecuencia la continuidad de estos colectivos por la introducción de maíz
transgénico al país.
El
maíz transgénico, también conocido como maíz genéticamente modificado, es un
organismo que fue manipulado para alterar su material genético, con fines a que
despliegue características que no le son propias, bajo el supuesto de aumentar
su productividad o resistencia a plagas, y desconociendo a ciencia cierta los
efectos derivados que ocasiona en el ambiente y la salud.
El
caso del maíz transgénico es particularmente grave puesto que su cultivo lleva
a una contaminación de las variedades de maíz autóctono y domesticado que
conforman el patrimonio de agrodiversidad. Es decir, se da una
reproducción (entrecruzamiento) entre el maíz transgénico y el maíz
criollo y silvestre, en perjuicio de su diversidad genética, y concomitante
afectación a la agrodiversidad de los pueblos indígenas. (Acevedo, G., 2009; CCA, 2004; Altieri, M. 2005)
Al
final del día la introducción de maíz transgénico daría píe a variedades de
maíz genéticamente empobrecidas en cuanto a diversidad, y sobre todo con características diversas a
las que los pueblos indígenas han seleccionado a lo largo de miles de años de
reproducción selectiva del maíz. En suma: Un atentado contra los pueblos
indígenas y sus derechos colectivos.
Para
concluir, vale la pena citar las conclusiones del Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter:
“[…]
la introducción de maíz transgénico en
México podría ser un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación
en México, y que no sería lo que al país le interesa. También desvía la
atención de los encargados de las políticas públicas lejos de las cuestiones
más vitales, tales como la erosión del suelo o la resistencia al cambio
climático, y contribuye a reforzar la creencia de que las opciones tecnológicas
puede resolver la inseguridad alimentaria.” (NU, OACDH, 2012).
Para
mayor información, te recomendamos la consulta de la postura del CEMDA sobre los organismos genéticamente modificados: La agrodiversidad nativa, los derechos humanos que en ella se expresan y los organismos genéticamente modificados.
Referencias:
1.
Acevedo Gasman, F., et al. (2009), “La bioseguridad en México y los organismos
genéticamente modificados: cómo enfrentar un nuevo desafío”, en Capital
natural de México, vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio,
México: CONABIO.
2.
Altieri, Miguel (2005), “The myth of coexistence: Why transgenic
crops are not compatible with agroecologically based system of production”,
en Bulletin of
Science, Technology & Society, vol. 24, num. 4, E.U.A.: Sage Publications.
3.
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
[CEMDA], (2013). “Postura del CEMDA respecto de los organismos genéticamente
modificados: La agrodiversidad nativa, los derechos humanos que en ella se
expresan y los organismos genéticamente modificados” Recuperado el 18 de
octubre de 2013, de http://www.cemda.org.mx/posicionamientos/
4. Nadal, Alejandro (2003), “Corn in NAFTA Eight Years After. Effects on Mexican Biodiversity”
en Markell, David y Knox, John –editores–, Greening NAFTA: the North American
Commission for Environmental Cooperation, E.U.A.: CCA.
5.
Naciones Unidas, Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, (1999). “Cuestiones
Sustantivas que se Plantean en la Aplicación del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observación General 12”. 20º
período de sesiones. Recuperado el 30 de septiembre de 2013, de http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G99/420/15/PDF/G9942015.pdf?OpenElement
6.
Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos [OACDH], (2012). “Declaración
final de la misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho
a la Alimentación”. Descargado el 30 de septiembre de 2013, de http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11173&LangID=S
7.
Organización de los Estados
Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (2009). “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales
sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales: Normas y jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Descargado el 30 de septiembre de 2013, de http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Tierras-Ancestrales.ESP.pdf
8.
Secretariado de la Comisión de
Cooperación Ambiental (2004), “Maíz y
biodiversidad: Efectos del maíz transgénico en México”, Canadá: CCA.
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