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miércoles, 4 de septiembre de 2013

¿Pinta Semarnat su Raya en Caso Dragon Mart?




Respecto al mega proyecto Dragon Mart ha corrido un mar de tinta, al grado que resulta ya difícil identificar qué sector de la sociedad,  y desde luego  del gobierno, no ha tenido un pronunciamiento formal.  Empero, en éste coro de voces – a veces cacofonía- hay una que había brillado por su ausencia y cuyo silencio ha coadyuvado, quizá involuntariamente,  a hacer del tema Dragon Mart un conflicto. Me refiero a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Desde que se desatara la polémica sobre Dragon Mart a mediados del 2012 y hasta la fecha, la Semarnat había buscado mantenerse al margen o en todo caso, desde su esfera de atribuciones, administrar el conflicto –en los hechos esto ha tenido lugar-, en vez de ser un factor de solución, que debiera serlo,  y para lo cual tiene un mandato legal.

Esto parece haber cambiado. La Semarnat por conducto de su Director General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS),  Antonio Díaz de León, declaró:

No tenemos información del Dragon Mart, no pasa por Semarnat. Hay una división de competencias y somos respetuosos de ella. El Municipio es el que tiene que  dar licencias de construcción, permisos de impacto ambiental. Sabemos dónde está el lugar, cuáles son las características, pero es una competencia totalmente municipal[1].

¿Es así? ¿Realmente la Semarnat puede “pintar su raya” sobre el mega proyecto Dragon Mart? La respuesta, desde la perspectiva legal, es contundente: No.

La Semarnat está obligada a realizar la evaluación de impacto ambiental del complejo comercial-inmobiliario Dragon Mart. Así se lo mandata la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de dicho ordenamiento,  así como  Reglamento  Interior de la Semarnat. No es un tema discrecional, menos de gestión política. Para más detalles y fundamento véase http://goo.gl/C59MS1

¿Cuál es entonces el margen de acción de la Semarnat respecto a Dragon Mart? En primer término, gestionar en lo económico que los promoventes del proyecto en cuestión se sometan, como les es propio y debido, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, e incluso –tiene competencia-, requerirlo formalmente al efecto. Ésta es sin duda la ruta idónea y más adecuada. O bien, en segundo término, esperar a que Dragon Mart inicie actividades, a pesar de carecer de autorización en materia de evaluación ambiental federal, en cuyo caso la Semarnat tendría que intervenir por conducto de su órgano desconcentrado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, suspendiendo de inmediato de forma total toda obra o actividad a cargo de Dragon Mart.

¿Qué hará la Semarnat, le apostará a una solución proactiva, o una solución reactiva y contenciosa?  Esta pregunta sólo la puede responder la Semarnat.

Pd.  Cabe señalar que el Titular  de la DGPAIRS,  Antonio Díaz de León, carece de atribuciones legales para pronunciarse, ya menos determinar, si a Dragon Mart le corresponde o no someterse a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, obligación la cual sí debe acatar irremisiblemente Dragon Mart al tenor de lo antes expuesto.

Para mayor información respecto a Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase:

martes, 3 de septiembre de 2013

Le corresponde a la Semarnat dar el fallo definitivo sobre Dragon Mart






[Colaboracion para  Equilibrio.Mx 03/09/13]

El mega proyecto Dragon Mart, también conocido como Dragon Mart Cancún,  busca la  construcción y operación de un complejo comercial, turístico y habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta desaladora, entre otra infraestructura,  en un predio de 561 hectáreas [[1]], ubicado en un ecosistema costero a menos de 3 mil quinientos metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos, en el Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

Por la magnitud y  naturaleza del mega proyecto  Dragon Mart, su construcción y sobre todo su operación, podría causar ya sea un desequilibrio ecológico o rebasar las condiciones que la  legislación ambiental determina para la protección y preservación de los ecosistemas. En tal sentido, la iniciativa Dragon Mart está obligada de conformidad a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), a contar con autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) [[2]]. Al momento, Dragon Mart ni ha obtenido de la Semarnat la autorización referida, como tampoco ha sometido su proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal referido. No puede pues, en apego a derecho iniciar actividades de construcción ya menos de operación.

Es cierto que Dragon Mart cuenta con una autorización ambiental por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y con ciertas determinaciones por parte de la Delegaciones Federales de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero dichas instancias carecen de atribuciones para eximir a Dragon Mart de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mismo que debiera ser bajo una modalidad regional, como carecen también de facultades para otorgarles una autorización en materia de impacto ambiental federal que sólo compete a la Semarnat, en específico a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de ésta dependencia [[3] ].

Es del dominio público y ha sido ampliamente difundido por los promoventes de Dragon Mart su reticencia, sino que rechazo, a someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat. Máxime considerando que se trata de un procedimiento al cual todos los proyecto con componentes similares se ciñen un día sí y otro también no sólo en Quintana Roo, sino a lo largo del país[4].

Pero más llama la atención que la Semarnat y la Profepa, teniendo atribuciones y estando obligados [[5]],  no hayan hecho una gestión del tema con los promoventes de Dragon Mart a efecto que someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental federal.  

Al margen de las implicaciones comerciales, poblaciones y de otra índole del mega proyecto Dragon Mart, es de su propio interés cumplir con las leyes.  Al someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental estarían en posibilidad de despejar las dudas sobre los impactos ambientales que podría generar. Es una carga que correo a su cargo y no de la sociedad. Al mismo tiempo en el contexto de la evaluación ambiental por Semarnat, la comunidad local y la sociedad en general –sin importar su posición respecto al proyecto- estaríamos en posibilidad de formular nuestros comentarios y observaciones, e incluso de participar directamente con estos, en la reunión pública informativa que seguramente la Semarnat realizaría sobre el particular [[6]].

Hagamos votos,  e incentivemos, a la Semarnat y a la Profepa, para que en ejercicio de su mandato gestionen –en lo económico o coactivamente- a que Dragon Mart someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental. Con esto ganaremos todos, tanto Dragon Mart, como la comunidad y la sociedad que podremos así ejercer nuestro derecho a un medio ambiente, a la participación pública y a la información.

Para más información sobre Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase: