Respecto al mega proyecto Dragon Mart ha corrido un mar de tinta, al
grado que resulta ya difícil identificar qué sector de la sociedad, y desde luego del gobierno, no ha tenido un pronunciamiento
formal. Empero, en éste coro de voces –
a veces cacofonía- hay una que había brillado por su ausencia y cuyo silencio
ha coadyuvado, quizá involuntariamente, a hacer del tema Dragon Mart un conflicto. Me
refiero a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Desde que se desatara la polémica sobre Dragon Mart a mediados del
2012 y hasta la fecha, la Semarnat había buscado mantenerse al margen o en todo
caso, desde su esfera de atribuciones, administrar el conflicto –en los hechos
esto ha tenido lugar-, en vez de ser un factor de solución, que debiera serlo, y para lo cual tiene un mandato legal.
Esto parece haber cambiado. La Semarnat por conducto de su Director General
de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS), Antonio Díaz de León, declaró:
“No tenemos información del Dragon Mart, no
pasa por Semarnat. Hay una división de competencias y somos respetuosos de
ella. El Municipio es el que tiene que dar
licencias de construcción, permisos de impacto ambiental. Sabemos dónde está el
lugar, cuáles son las características, pero es una competencia totalmente
municipal”[1].
¿Es así? ¿Realmente la Semarnat puede “pintar su raya” sobre el mega
proyecto Dragon Mart? La respuesta, desde la perspectiva legal, es contundente:
No.
La Semarnat está obligada a realizar la evaluación de impacto ambiental
del complejo comercial-inmobiliario Dragon Mart. Así se lo mandata la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento en
Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de dicho ordenamiento, así como Reglamento
Interior de la Semarnat. No es un tema discrecional, menos de gestión
política. Para más detalles y fundamento véase http://goo.gl/C59MS1
¿Cuál es entonces el margen de acción de la Semarnat respecto a Dragon
Mart? En primer término, gestionar en lo económico que los promoventes del
proyecto en cuestión se sometan, como les es propio y debido, al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, e incluso –tiene competencia-,
requerirlo formalmente al efecto. Ésta es sin duda la ruta idónea y más
adecuada. O bien, en segundo término, esperar a que Dragon Mart inicie
actividades, a pesar de carecer de autorización en materia de evaluación
ambiental federal, en cuyo caso la Semarnat tendría que intervenir por conducto
de su órgano desconcentrado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
suspendiendo de inmediato de forma total toda obra o actividad a cargo de
Dragon Mart.
¿Qué hará la Semarnat, le apostará a una solución proactiva, o una
solución reactiva y contenciosa? Esta
pregunta sólo la puede responder la Semarnat.
Pd. Cabe señalar que el Titular de la DGPAIRS, Antonio Díaz de León, carece de atribuciones legales para pronunciarse, ya menos determinar, si a Dragon Mart le corresponde o no someterse a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, obligación la cual sí debe acatar irremisiblemente Dragon Mart al tenor de lo antes expuesto.
Pd. Cabe señalar que el Titular de la DGPAIRS, Antonio Díaz de León, carece de atribuciones legales para pronunciarse, ya menos determinar, si a Dragon Mart le corresponde o no someterse a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, obligación la cual sí debe acatar irremisiblemente Dragon Mart al tenor de lo antes expuesto.
Para mayor información respecto a Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase: