En México no hay una legislación
específica que tenga por objeto los ambientes costeros. O en otros términos
carecemos de legislación costera, entendiendo por costa, en términos generales,
el espacio geográfico de interrelación entre la tierra y el mar.
Esto no quiere decir que no haya toda
una serie de leyes y reglamentos, y otras disposiciones que atiendan las
interacciones del hombre con algunos elementos, procesos y actividades en y de
las costas, pero sí que las mismas carecen de unidad de enfoque, análisis y
propósito y sólo protegen el ambiente costero como tal por reflejo y de forma
fragmentada. Baste a guisa de ejemplo el que sólo en el orden federal se puede
encontrar más de veinte leyes relativas o que inciden en la materia[1],
así como más de nueve autoridades a su vez federales con atribuciones
concomitantes[2]. Y esto
ya sin sumarle los ordenamientos legales de corte estatal y municipal y sus
respectivas autoridades. En este contexto figuras como la Comisión
Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, CIMARES –aunque un paso importante para el
manejo costero- con sobradamente
insuficientes.
A lo antes expuesto hay que sumarle el
que elementos centrales de la dinámica costera, como es la determinación de
caudal, transporte de litoral (o sedimentos) y el sistema duna-playa, carecen
casi por completo de regulación. En adición, esquemas de manejo racional de
estos elementos y procesos considerando la celda litoral o figuras similares
están ausentes de la práctica forense del derecho.
La regulación de los instrumentos de
ordenamiento territorial, comprendiendo en estos a las áreas naturales
protegidas y los ecológicos marinos, carece de uniformidad en la metodología,
en sus procesos de elaboración y en sus estándares o unidades de regulación. No
son tampoco elaborados de forma concurrente, ni contemplan mecanismos de
engarce de los unos con los otros. Son en buena medida compartimentos estancos
sin solución de comunicación y continuidad. En estas condiciones es prácticamente
humana y materialmente imposible que pueda darse un ordenamiento costero, ya
menos una planeación y gestión costera.
Las áreas naturales como instrumentos
de ordenamiento territorial, aunque con sus limitaciones en cuanto objeto,
pudieran ser un instrumento útil hacia un manejo costero y protección de sus
elementos en zonas de alto valor ambiental. Adempero, la falta de regulación y
de una clase específica de área natural protegida, vuelven el reto
irremontable. Hay una pauta entendible de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (Conanp) de ir ampliando en lo posible su cartera de áreas
naturales protegidas de corte marino, más evitando la porción terrestre para no
empantanar un proceso de suyo complejo.
Posiblemente el instrumento de política
ambiental más viable de coadyuvar de forma decisiva e inmediata a un manejo
costero sustentable sea el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tiene a su arbitrio poder evaluar
bajo un enfoque costero los proyectos que le ingresan de obras y actividades en
ambientes marinos, exigiendo al efecto de los promoventes metodologías de
evaluación ad
hoc y evaluaciones de impactos sobre dicha
base. Basta en lo sustancial, cuanto menos como avance decisivo, una reforma al
reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en la materia. Otra opción, que no
abordamos en esta obra, es legislar lo atinente vía la emisión de una norma
oficial mexicana. Se reitera que esto sería un insumo relevante pero
incompleto.
En muchas ocasiones se pretende
justificar, no sin cierta dosis de razón, que buena parte de los problemas que
enfrenta la gestión ambiental tienen que ver con que se enmarca en un derecho
en construcción el derecho ambiental claramente para su componente procesal y
administrativo adjetivo. Asumiendo esto como cierto, y extrapolándolo al marco
legal costero, tendríamos que concluir que la falta de un régimen legal
específico se convierte en causa estructural de la problemática de gestión costera.
Simple y llanamente es a final de cuentas, inviable lograr una gestión costera direccionada
y efectiva bajo las actuales condiciones antes expuestas.
Ante el reto vertido en líneas previas,
una porción influyente de la comunidad de las naciones occidentales, ha
respondido con leyes costeras. Sería de gran valía poder bajo esquemas de
derecho comparado analizar los elementos de estas leyes que pudieran servir
para su incorporación al derecho positivo nacional. En esta orden de ideas se
menciona en diversos foros el caso de la Ley de Costas Española (Ley22/1988) - previa a sus esperpénticas modificaciones (Ley 2/2013). Creemos que el referente sería más
bien el Decreto Ley212 Gestión de la Zona Costera, de Cuba. El tema amerita un tratamiento ulterior y poca
justicia se le haría entrando a generales o particulares. Sirva como elemento
para una hoja de ruta.
Para finalizar. El que la Federación
por conducto mayormente de la Semarnat y sus órganos tenga bajo su
administración la mayor parte de los bienes nacionales marinos y dulceacuícolas
y aparejadas atribuciones para determinar los usos y aprovechamientos que
pueden dárseles y el que los municipios tengan atribuciones para inducir y
regular el uso de suelo en su ámbito, brinda en teoría amplias posibilidades para
la protección de los ambientes costeros. No obstante, la realidad ha hecho
evidente que la mera voluntad de las autoridades, la carencia de mecanismos
suficientes y principalmente la carencia de un marco legal idóneo, vuelven
nugatorios cualesquier esfuerzo de manejo y gestión costera. Se requiere de una
reforma fincada en la legislación.
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Imágen cortesía del CEMDA. |
Referencias