domingo, 3 de noviembre de 2013

¿Legislación costera en México? Una tarea pendiente



Cabo Pulmo (BCS, Mx) Foto Ralph Lee Hopkins


En México no hay una legislación específica que tenga por objeto los ambientes costeros. O en otros términos carecemos de legislación costera, entendiendo por costa, en términos generales, el espacio geográfico de interrelación entre la tierra y el mar.

Esto no quiere decir que no haya toda una serie de leyes y reglamentos, y otras disposiciones que atiendan las interacciones del hombre con algunos elementos, procesos y actividades en y de las costas, pero sí que las mismas carecen de unidad de enfoque, análisis y propósito y sólo protegen el ambiente costero como tal por reflejo y de forma fragmentada. Baste a guisa de ejemplo el que sólo en el orden federal se puede encontrar más de veinte leyes relativas o que inciden en la materia[1], así como más de nueve autoridades a su vez federales con atribuciones concomitantes[2]. Y esto ya sin sumarle los ordenamientos legales de corte estatal y municipal y sus respectivas autoridades. En este contexto figuras como la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, CIMARES –aunque un paso importante para el manejo costero-  con sobradamente insuficientes.

A lo antes expuesto hay que sumarle el que elementos centrales de la dinámica costera, como es la determinación de caudal, transporte de litoral (o sedimentos) y el sistema duna-playa, carecen casi por completo de regulación. En adición, esquemas de manejo racional de estos elementos y procesos considerando la celda litoral o figuras similares están ausentes de la práctica forense del derecho.

La regulación de los instrumentos de ordenamiento territorial, comprendiendo en estos a las áreas naturales protegidas y los ecológicos marinos, carece de uniformidad en la metodología, en sus procesos de elaboración y en sus estándares o unidades de regulación. No son tampoco elaborados de forma concurrente, ni contemplan mecanismos de engarce de los unos con los otros. Son en buena medida compartimentos estancos sin solución de comunicación y continuidad. En estas condiciones es prácticamente humana y materialmente imposible que pueda darse un ordenamiento costero, ya menos una planeación y gestión costera.

Las áreas naturales como instrumentos de ordenamiento territorial, aunque con sus limitaciones en cuanto objeto, pudieran ser un instrumento útil hacia un manejo costero y protección de sus elementos en zonas de alto valor ambiental. Adempero, la falta de regulación y de una clase específica de área natural protegida, vuelven el reto irremontable. Hay una pauta entendible de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) de ir ampliando en lo posible su cartera de áreas naturales protegidas de corte marino, más evitando la porción terrestre para no empantanar un proceso de suyo complejo.

Posiblemente el instrumento de política ambiental más viable de coadyuvar de forma decisiva e inmediata a un manejo costero sustentable sea el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  (Semarnat) tiene a su arbitrio poder evaluar bajo un enfoque costero los proyectos que le ingresan de obras y actividades en ambientes marinos, exigiendo al efecto de los promoventes metodologías de evaluación ad hoc y evaluaciones de impactos sobre dicha base. Basta en lo sustancial, cuanto menos como avance decisivo, una reforma al reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en la materia. Otra opción, que no abordamos en esta obra, es legislar lo atinente vía la emisión de una norma oficial mexicana. Se reitera que esto sería un insumo relevante pero incompleto.

En muchas ocasiones se pretende justificar, no sin cierta dosis de razón, que buena parte de los problemas que enfrenta la gestión ambiental tienen que ver con que se enmarca en un derecho en construcción el derecho ambiental claramente para su componente procesal y administrativo adjetivo. Asumiendo esto como cierto, y extrapolándolo al marco legal costero, tendríamos que concluir que la falta de un régimen legal específico se convierte en causa estructural de la problemática de gestión costera. Simple y llanamente es a final de cuentas, inviable lograr una gestión costera direccionada y efectiva bajo las actuales condiciones antes expuestas.

Ante el reto vertido en líneas previas, una porción influyente de la comunidad de las naciones occidentales, ha respondido con leyes costeras. Sería de gran valía poder bajo esquemas de derecho comparado analizar los elementos de estas leyes que pudieran servir para su incorporación al derecho positivo nacional. En esta orden de ideas se menciona en diversos foros el caso de la Ley de Costas Española (Ley22/1988) - previa a sus esperpénticas modificaciones (Ley 2/2013). Creemos que el referente sería más bien el Decreto Ley212 Gestión de la Zona Costera, de Cuba. El tema amerita un tratamiento ulterior y poca justicia se le haría entrando a generales o particulares. Sirva como elemento para una hoja de ruta.

Para finalizar. El que la Federación por conducto mayormente de la Semarnat y sus órganos tenga bajo su administración la mayor parte de los bienes nacionales marinos y dulceacuícolas y aparejadas atribuciones para determinar los usos y aprovechamientos que pueden dárseles y el que los municipios tengan atribuciones para inducir y regular el uso de suelo en su ámbito, brinda en teoría amplias posibilidades para la protección de los ambientes costeros. No obstante, la realidad ha hecho evidente que la mera voluntad de las autoridades, la carencia de mecanismos suficientes y principalmente la carencia de un marco legal idóneo, vuelven nugatorios cualesquier esfuerzo de manejo y gestión costera. Se requiere de una reforma fincada en la legislación.

Imágen cortesía del CEMDA.




Referencias