1.
Se implementan, con rango prioritario, programas de regulación de la tenencia de la
tierra y resolución de conflictos relativos existentes en el Área Natural
Protegida (ANP), por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano (Sedatu), Procuraduría Agraria, Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat) y otras dependencias y entidades de la
administración pública.[i]
2.
Los ejidatarios, propietarios y poseedores de
tierras en el ANP tienen una prioridad (no exclusividad) para obtener permisos, autorizaciones y
concesiones para cualesquier obras y actividad económica y de aprovechamiento
de recursos naturales en el ANP -sin obviar los derechos adquiridos de terceros.[ii]
3.
La Sedatu, Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y Semarnat, deben prestar
asesoría oportuna a los ejidatarios, propietarios, poseedores y habitantes de
la ANP para el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y
concesiones de recursos naturales en el ANP.[iii]
4.
Los habitantes de la ANP y quienes en ésta
realicen actividades, tienen garantizado el otorgamiento de estímulos fiscales,
retribuciones económicas; y que el Ejecutivo Federal, en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), Semarnat, el Gobierno Estatal
y los Municipales, promuevan inversiones públicas y privadas para el manejo de
los recursos naturales del ANP.[iv]
5.
La Semarnat, con la participación de las
dependencias de la administración pública federal, como la Sagarpa, y la
participación de los habitantes, poseedores, propietarios y ejidatarios del ANP
elaboran un instrumento de planeación, uso y aprovechamiento de los recursos
naturales del ANP para impulsar su desarrollo sustentable; incluyendo o
acciones para el desarrollo de actividades turísticas, obras de infraestructura
y en general actividades productivas.[v] A éste instrumento se le denomina Programa de
Manejo.
6.
Los habitantes del ANP, sean ejidatarios,
poseedores o propietarios, disponen del apoyo permanente de un equipo de
servidores públicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), encabezado por un Director
del ANP, encargado de la ejecución y seguimiento del Programa de Manejo de la
ANP.[vi]
7.
Para la atención de los retos, oportunidades y en
general situación de la población del ANP y sus actividades productivas se
constituye un Consejo Asesor del ANP, en el que participa el Gobernador del Estado,
en calidad de Presidente Honorario, los Presidentes Municipales, de cada uno de
los Municipios en que se ubique el ANP, Semarnat, Conanp, así como
representantes de los ejidos propietarios, poseedores y habitantes del ANP,
instituciones y centros de investigación, y todos aquéllos vinculados con el
aprovechamiento de los recursos naturales del ANP.[vii]
8.
Incorporación de los pobladores del ANP a los
subsidios y financiamiento del Programa de Conservación para el Desarrollo
Sostenible (Procodes), Programa de Empleo Temporal (PET) focalizado en las
áreas naturales protegidas diverso y complementario a otros fondos PET, a los
del Fondo para Áreas Naturales
Protegidas, que engloba, por ejemplo, los fondos internaciones Global Environment Facility (GEF) y
del mecanismo de Reducción de Emisiones de Deforestación y Degradación (REED) ;
así como a los estímulos de la
Estrategia de Conservación para el Desarrollo,
Estrategia Nacional de Negocios Sociales Sustentables 2014-2018, Estrategia
de Cambio Climático para Áreas Naturales Protegida, y a la difusión y promoción
que la Conanp realiza de los productos y servicios generados y que se prestan
en tales área.
9.
Los ejidatarios, propietarios y poseedores de
terrenos en un ANP, y en los predios colindantes con ésta, reciben una atención
prioritaria de parte de Sagarpa, Semarnat y la Comisión Nacional Forestal
(Conafor) para aumentar la productividad de sus áreas arboladas y actividades
agropecuarias.[viii]
10. Coordinación
de acciones entre Conanp y Conafor para la atención e implementación de
programas y actividades en materia forestal en el ANP en beneficio de sus
pobladores.[ix]
11. Apoyo de
la Conanp a los propietarios y poseedores de terrenos forestales y sus
colindantes en el ANP para prevenir y controlar incendios forestales.[x]
12. La
Semarnat favorece y promociona en beneficio de la población del ANP, y sus área
aledañas, la conformación de Unidades de Manejo de Vida Silvestre (UMA).[xi]
13. Los
habitantes del ANP y los núcleos agrarios ahí presentes, reciben apoyo técnico
del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) de la Comisión Intersecretarial de Cambio
Climático, según sea el caso, y de otras
dependencias de la administración pública, para el establecimiento del ANP, la
elaboración de su Programa de Manejo del ANP, planes de protección y de contingencias
ambientales, pago e incentivos por la prestación de servicios ambientales, medidas de manejo y que incrementen la
cobertura vegetal nativa, etc.[xii]
14. En las áreas
naturales protegidas no pueden otorgarse Asignaciones ni Contratos para la
Exploración y Extracción de Hidrocarburos. En consecuencia los propietarios o
poseedores de tierras en éstas no serán sujetos de la imposición de ocupación
temporal, ocupación superficial, intervención, y constitución de servidumbres
legales para el verificativo de la exploración o extracción de hidrocarburos.[xiii]
15. En las áreas naturales protegidas marinas, y sus zonas de influencia, se prohíbe (no se autorizará) el vertimento de desechos [xiv]
15. En las áreas naturales protegidas marinas, y sus zonas de influencia, se prohíbe (no se autorizará) el vertimento de desechos [xiv]
Pd. Éste artículo lo realizamos bajo la influencia del concierto para violín en Do Mayor (op.35) de Tchaikovsky
[i]
Artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
[ii] Artículo
175 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 64 Bis 1 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
[iii]
Artículos 64 y 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
[iv]
Artículo 45 Bis y 64 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
[v]
Artículo 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
[vi]
Artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
[vii]
Artículo 20 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
[viii]
Artículo 27 fracción V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
[ix] Artículo
28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
[x] Artículo
124 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
[xi] Artículo
47 de la Ley General de Vida Silvestre.
[xii] Artículos
22 fracción XXIX, 30 fracciones IV y XXII, 34 fracción III, incisos e) y h), y
110 fracción II de la Ley General de Cambio Climático.
[xiii]
Artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos, en relación con el 57, 96, 100, 101, 108,
109, 110 y demás relativos de la Ley de
Hidrocarburos.
[xiv] Artículo 13 en relación con el 2, fracción II, entre
otros, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.