miércoles, 7 de enero de 2015

Beneficios Legales (en potencia) para los Pobladores de las Áreas Naturales Protegidas



1.      Se implementan, con rango prioritario,  programas de regulación de la tenencia de la tierra y resolución de conflictos relativos existentes en el Área Natural Protegida (ANP), por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Procuraduría Agraria, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y otras dependencias y entidades de la administración pública.[i]





2.      Los ejidatarios, propietarios y poseedores de tierras en el ANP tienen una prioridad (no exclusividad)  para obtener permisos, autorizaciones y concesiones para cualesquier obras y actividad económica y de aprovechamiento de recursos naturales en el ANP -sin obviar los derechos adquiridos de terceros.[ii]



3.      La Sedatu, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y Semarnat, deben prestar asesoría oportuna a los ejidatarios, propietarios, poseedores y habitantes de la ANP para el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y concesiones de recursos naturales en el ANP.[iii]



4.      Los habitantes de la ANP y quienes en ésta realicen actividades, tienen garantizado el otorgamiento de estímulos fiscales, retribuciones económicas; y que el Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), Semarnat, el Gobierno Estatal y los Municipales, promuevan inversiones públicas y privadas para el manejo de los recursos naturales del ANP.[iv]



5.      La Semarnat, con la participación de las dependencias de la administración pública federal, como la Sagarpa, y la participación de los habitantes, poseedores, propietarios y ejidatarios del ANP elaboran un instrumento de planeación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales del ANP para impulsar su desarrollo sustentable; incluyendo o acciones para el desarrollo de actividades turísticas, obras de infraestructura y en general actividades productivas.[v]  A éste instrumento se le denomina Programa de Manejo.



6.      Los habitantes del ANP, sean ejidatarios, poseedores o propietarios, disponen del apoyo permanente de un equipo de servidores públicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales  Protegidas (Conanp), encabezado por un Director del ANP, encargado de la ejecución y seguimiento del Programa de Manejo de la ANP.[vi]



7.      Para la atención de los retos, oportunidades y en general situación de la población del ANP y sus actividades productivas se constituye un Consejo Asesor del ANP, en el que participa el Gobernador del Estado, en calidad de Presidente Honorario, los Presidentes Municipales, de cada uno de los Municipios en que se ubique el ANP, Semarnat, Conanp, así como representantes de los ejidos propietarios, poseedores y habitantes del ANP, instituciones y centros de investigación, y todos aquéllos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales del ANP.[vii]



8.      Incorporación de los pobladores del ANP a los subsidios y financiamiento del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (Procodes), Programa de Empleo Temporal (PET) focalizado en las áreas naturales protegidas diverso y complementario a otros fondos PET, a los del  Fondo para Áreas Naturales Protegidas, que engloba, por ejemplo, los fondos internaciones Global Environment Facility (GEF) y del mecanismo de Reducción de Emisiones de Deforestación y Degradación (REED) ;  así como a los estímulos de la Estrategia de Conservación para el Desarrollo,   Estrategia Nacional de Negocios Sociales Sustentables 2014-2018, Estrategia de Cambio Climático para Áreas Naturales Protegida, y a la difusión y promoción que la Conanp realiza de los productos y servicios generados y que se prestan en tales área.



9.      Los ejidatarios, propietarios y poseedores de terrenos en un ANP, y en los predios colindantes con ésta, reciben una atención prioritaria de parte de Sagarpa, Semarnat y la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para aumentar la productividad de sus áreas arboladas y actividades agropecuarias.[viii]



10.  Coordinación de acciones entre Conanp y Conafor para la atención e implementación de programas y actividades en materia forestal en el ANP en beneficio de sus pobladores.[ix]



11.  Apoyo de la Conanp a los propietarios y poseedores de terrenos forestales y sus colindantes en el ANP para prevenir y controlar incendios forestales.[x]



12.  La Semarnat favorece y promociona en beneficio de la población del ANP, y sus área aledañas, la conformación de Unidades de Manejo de Vida Silvestre (UMA).[xi]     



13.  Los habitantes del ANP y los núcleos agrarios ahí presentes, reciben apoyo técnico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)  de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, según sea el caso,  y de otras dependencias de la administración pública,  para el establecimiento del ANP, la elaboración de su Programa de Manejo del ANP,  planes de protección y de contingencias ambientales,  pago e incentivos  por la prestación de servicios ambientales,  medidas de manejo y que incrementen la cobertura vegetal nativa, etc.[xii]



14.  En las áreas naturales protegidas no pueden otorgarse Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. En consecuencia los propietarios o poseedores de tierras en éstas no serán sujetos de la imposición de ocupación temporal, ocupación superficial, intervención, y constitución de servidumbres legales para el verificativo de la exploración o extracción de hidrocarburos.[xiii]

15. En las áreas naturales protegidas marinas, y sus zonas de influencia, se prohíbe (no se autorizará) el vertimento de desechos [xiv]


Pd. Éste artículo lo realizamos bajo la influencia del concierto para violín en Do Mayor (op.35) de Tchaikovsky





[i] Artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

[ii] Artículo 175 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

[iii] Artículos 64 y 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

[iv] Artículo 45 Bis y 64 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

[v] Artículo 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

[vi] Artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

[vii] Artículo 20 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

[viii] Artículo 27 fracción V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

[ix] Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

[x] Artículo 124 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

[xi] Artículo 47 de la Ley General de Vida Silvestre.

[xii] Artículos 22 fracción XXIX, 30 fracciones IV y XXII, 34 fracción III, incisos e) y h), y 110 fracción II de la Ley General de Cambio Climático.


[xiii] Artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos, en relación con el 57, 96, 100, 101, 108, 109, 110  y demás relativos de la Ley de Hidrocarburos.
[xiv] Artículo 13 en relación con el 2, fracción II, entre otros, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

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