jueves, 24 de octubre de 2013

El Derecho a la Alimentación, los Transgénicos y los Pueblos Indígenas






Indian Corn Row © Walleyelj 

  • La siembra de transgénicos de maíz compromete el derecho a la alimentación.

  • Los transgénicos de maíz atentan contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

TW: @bravogaxiola

  *Una colaboración para Equilibrio.Mx


Imbuido en el derecho a la vida, se encuentra  el derecho a la alimentación, entendido como el derecho al acceso regular, permanente y sin restricciones a alimentos, ya sea directamente (cultivo) o a través de su compra. 

Éste derecho, como todos los derechos humanos, impone al Estado obligaciones interrelacionadas e indisolubles en cuatro planos: Obligación de respetar el acceso existente a la alimentación, comprendiendo una prohibición de impedir o tomar medidas que limiten éste acceso existente; obligación de proteger, para que los particulares no menoscaben el derecho de los demás a una alimentación adecuada; obligación de facilitar (realizar) que éste derecho sea una realidad  mediante un actuación progresiva; y, una obligación de hacer efectivo el derecho en trato (subsidiariedad) cuando los individuos, por razone que escapen a su control, no puedan disfrutar del mismo, verbigracia, en el caso de las damnificados por desastres naturales.

En México, el derecho a la alimentación, tiene una envergadura particular, al ser el país uno de los pocos centros de origen de la agricultura en el mundo,  y que conjuntado con sus condiciones ambientales  y la labor de los pueblos y comunidades indígenas en su domesticación,  dio lugar a una extraordinaria agrodiversidad, vergibracia, maíz, frijol, tabaco, algodón, tomate (jitomate), cacao, etc.

Ésta agrodiversidad es desde luego un patrimonio nacional de los Mexicanos y en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, en adición a ser su directo patrimonio biocultural, es un elemento central de su existencia y de sus derechos colectivos. En otros términos, hablar de la agrodiversidad creada, que ejercen y  que mantienen  pueblos indígenas, es hablar de sus derechos humanos.

No obstante, el patrimonio natural en comento, y patrimonio biocultural de los pueblos indígenas, en tratándose del maíz, está en grave riesgo, y en consecuencia la continuidad de estos colectivos por la introducción de maíz transgénico al país.

El maíz transgénico, también conocido como maíz genéticamente modificado, es un organismo que fue manipulado para alterar su material genético, con fines a que despliegue características que no le son propias, bajo el supuesto de aumentar su productividad o resistencia a plagas, y desconociendo a ciencia cierta los efectos derivados que ocasiona en el ambiente y la salud.

El caso del maíz transgénico es particularmente grave puesto que su cultivo lleva a una contaminación de las variedades de maíz autóctono y domesticado que conforman el patrimonio de agrodiversidad. Es decir, se da  una  reproducción (entrecruzamiento) entre el maíz transgénico y el maíz criollo y silvestre, en perjuicio de su diversidad genética, y concomitante afectación a la agrodiversidad de los pueblos indígenas. (Acevedo, G.,  2009; CCA, 2004;  Altieri, M. 2005)

Al final del día la introducción de maíz transgénico daría píe a variedades de maíz genéticamente empobrecidas en cuanto a diversidad,  y sobre todo con características diversas a las que los pueblos indígenas han seleccionado a lo largo de miles de años de reproducción selectiva del maíz. En suma: Un atentado contra los pueblos indígenas y sus derechos colectivos.

Para concluir, vale la pena citar las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter:

“[…] la introducción de maíz transgénico en México podría ser un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación en México, y que no sería lo que al país le interesa. También desvía la atención de los encargados de las políticas públicas lejos de las cuestiones más vitales, tales como la erosión del suelo o la resistencia al cambio climático, y contribuye a reforzar la creencia de que las opciones tecnológicas puede resolver la inseguridad alimentaria.” (NU, OACDH, 2012).

Para mayor información, te recomendamos la consulta de la postura del CEMDA sobre los organismos genéticamente modificados:    La agrodiversidad nativa, los derechos humanos que en ella se expresan y los organismos genéticamente modificados.


Referencias:

lunes, 30 de septiembre de 2013

La Reforma Energética y el Gas Shale




1.   Por principio de cuentas es de dimensionarse que la “Reforma Energética”,[1] a pesar de su denominación, es sólo una reforma petrolífera.[2]

2.   La “Reforma Energética”, incluyendo su componente de gas shale[3],  se contrapone con los objetivos y  metas de transición hacia una economía sustentable, baja en carbono, y disposiciones al efecto previstas en la legislación nacional,[4]   al tener por piedra de toque y circunscribirse a una mayor  explotación de combustibles fósiles.  

3.   La “Reforma Energética” no expresa el sustento y fundamento de sus afirmaciones, volviendo nugatorios los derechos humanos a la  información, a la participación pública, y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.[5] 

4.   La “Reforma Energética” está soportada en una comprometida apuesta por el gas shale, Apuesta, habida cuenta al alto grado de incertidumbre sobre las reservas de gas shale, de diversa clase,  en México, el volumen que es técnicamente explotable  y  cuál es económicamente extraíble; enmarcado, en adición, en un contexto de especulación y posible burbuja financiera del mercado de gas shale.[6]

5.   La magnitud de explotación[7] del gas shale materia de la “Reforma Energética”, conlleva un severo riesgo a escala –de menos- regional de sobre explotación de recursos naturales y contaminación al ambiente, en razón, entre otros, a los siguientes factores:

5.1.    El empleo de más de 660,000,000,000 litros de agua (660 millones de m3).[8]

5.2.    La emisión al ambiente (suelo, subsuelo, aire y acuíferos) de ingentes volúmenes de residuos peligrosos y contaminantes radioactivos[9], cancerígenos, mutagénicos, tetarogénicos, disruptores endocrinos, y gases de efectos invernadero.[10]   



Siete Propuesta para una Reforma Energética Verdadera

  1. A partir de la “Reforma Energética”, que en los hechos es sólo una reforma petrolífera, debe plantearse una Reforma Energética real, que llamaremos “Reforma Energética Integral”.
  2. Ésta “Reforma Energética Integral”, debe construirse a partir de la generación que haga el Gobierno, de forma proactiva, de información que permita y fomente un dialogo en la sociedad, basado en una participación informada[11], incluyente y democrática, considerando sus implicaciones, desde luego energéticas, pero también económicas, sociales y ambientales.
  3. Los ejes de la información, dialogo y participación pública en pos a una “Reforma Energética Integral”, y elementos centrales de ésta, deberán ser la eficiencia energética, el tránsito hacia una economía sustentable fundada en fuentes energéticas renovables y limpios; y en consecuencia el empleo significativo de los combustibles fósiles existentes para desarrollar dichas fuentes energéticas limpias y renovables.
  4.  En línea con lo anterior, teniendo presente la información existente sobre los riesgos que involucra una mayor explotación y dependencia de combustibles fósiles, y en particular la explotación de gas shale[12], por sus impactos al ambiente,  debe procederse a una moratoria[13] de la explotación de éste último, bajo un enfoque de principio precautorio, hasta que se despejen los interrogantes sobre sus riesgos y consecuencias ambientales y sean estos evaluados y ponderados.
  5. Aparejado con lo antes expuesto, antes de levantarse una moratoria a la explotación de gas shale, de ser el caso, deben despejarse los cuestionamientos existentes sobre su  viabilidad económica al tenor de lo expresado en el punto 4 del apartado previo.
  6. El anterior análisis deberá tomar en cuenta, la ponderación de  la tasa de retorno energético, EROI por sus siglas en inglés, del gas shale incorporando a este análisis sus externalidades, así como su costo de oportunidad y repercusiones para con fuentes de energía limpies y renovables, contextualizado en el tránsito de la economía, que debe darse,  hacia una baja en consumo de carbono[14].
  7. Finalmente, e imbuido en los procesos antes delineados, previo a la explotación del gas shale, y del levantamiento de su moratoria, deben tenerse positivado un marco legal adecuado a los retos que presenta el gas shale, incluyendo la adopción de buenas prácticas internacionales en la materia.



Referencias


miércoles, 4 de septiembre de 2013

¿Pinta Semarnat su Raya en Caso Dragon Mart?




Respecto al mega proyecto Dragon Mart ha corrido un mar de tinta, al grado que resulta ya difícil identificar qué sector de la sociedad,  y desde luego  del gobierno, no ha tenido un pronunciamiento formal.  Empero, en éste coro de voces – a veces cacofonía- hay una que había brillado por su ausencia y cuyo silencio ha coadyuvado, quizá involuntariamente,  a hacer del tema Dragon Mart un conflicto. Me refiero a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Desde que se desatara la polémica sobre Dragon Mart a mediados del 2012 y hasta la fecha, la Semarnat había buscado mantenerse al margen o en todo caso, desde su esfera de atribuciones, administrar el conflicto –en los hechos esto ha tenido lugar-, en vez de ser un factor de solución, que debiera serlo,  y para lo cual tiene un mandato legal.

Esto parece haber cambiado. La Semarnat por conducto de su Director General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS),  Antonio Díaz de León, declaró:

No tenemos información del Dragon Mart, no pasa por Semarnat. Hay una división de competencias y somos respetuosos de ella. El Municipio es el que tiene que  dar licencias de construcción, permisos de impacto ambiental. Sabemos dónde está el lugar, cuáles son las características, pero es una competencia totalmente municipal[1].

¿Es así? ¿Realmente la Semarnat puede “pintar su raya” sobre el mega proyecto Dragon Mart? La respuesta, desde la perspectiva legal, es contundente: No.

La Semarnat está obligada a realizar la evaluación de impacto ambiental del complejo comercial-inmobiliario Dragon Mart. Así se lo mandata la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de dicho ordenamiento,  así como  Reglamento  Interior de la Semarnat. No es un tema discrecional, menos de gestión política. Para más detalles y fundamento véase http://goo.gl/C59MS1

¿Cuál es entonces el margen de acción de la Semarnat respecto a Dragon Mart? En primer término, gestionar en lo económico que los promoventes del proyecto en cuestión se sometan, como les es propio y debido, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, e incluso –tiene competencia-, requerirlo formalmente al efecto. Ésta es sin duda la ruta idónea y más adecuada. O bien, en segundo término, esperar a que Dragon Mart inicie actividades, a pesar de carecer de autorización en materia de evaluación ambiental federal, en cuyo caso la Semarnat tendría que intervenir por conducto de su órgano desconcentrado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, suspendiendo de inmediato de forma total toda obra o actividad a cargo de Dragon Mart.

¿Qué hará la Semarnat, le apostará a una solución proactiva, o una solución reactiva y contenciosa?  Esta pregunta sólo la puede responder la Semarnat.

Pd.  Cabe señalar que el Titular  de la DGPAIRS,  Antonio Díaz de León, carece de atribuciones legales para pronunciarse, ya menos determinar, si a Dragon Mart le corresponde o no someterse a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, obligación la cual sí debe acatar irremisiblemente Dragon Mart al tenor de lo antes expuesto.

Para mayor información respecto a Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase:

martes, 3 de septiembre de 2013

Le corresponde a la Semarnat dar el fallo definitivo sobre Dragon Mart






[Colaboracion para  Equilibrio.Mx 03/09/13]

El mega proyecto Dragon Mart, también conocido como Dragon Mart Cancún,  busca la  construcción y operación de un complejo comercial, turístico y habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta desaladora, entre otra infraestructura,  en un predio de 561 hectáreas [[1]], ubicado en un ecosistema costero a menos de 3 mil quinientos metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos, en el Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

Por la magnitud y  naturaleza del mega proyecto  Dragon Mart, su construcción y sobre todo su operación, podría causar ya sea un desequilibrio ecológico o rebasar las condiciones que la  legislación ambiental determina para la protección y preservación de los ecosistemas. En tal sentido, la iniciativa Dragon Mart está obligada de conformidad a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), a contar con autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) [[2]]. Al momento, Dragon Mart ni ha obtenido de la Semarnat la autorización referida, como tampoco ha sometido su proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal referido. No puede pues, en apego a derecho iniciar actividades de construcción ya menos de operación.

Es cierto que Dragon Mart cuenta con una autorización ambiental por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y con ciertas determinaciones por parte de la Delegaciones Federales de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero dichas instancias carecen de atribuciones para eximir a Dragon Mart de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mismo que debiera ser bajo una modalidad regional, como carecen también de facultades para otorgarles una autorización en materia de impacto ambiental federal que sólo compete a la Semarnat, en específico a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de ésta dependencia [[3] ].

Es del dominio público y ha sido ampliamente difundido por los promoventes de Dragon Mart su reticencia, sino que rechazo, a someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat. Máxime considerando que se trata de un procedimiento al cual todos los proyecto con componentes similares se ciñen un día sí y otro también no sólo en Quintana Roo, sino a lo largo del país[4].

Pero más llama la atención que la Semarnat y la Profepa, teniendo atribuciones y estando obligados [[5]],  no hayan hecho una gestión del tema con los promoventes de Dragon Mart a efecto que someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental federal.  

Al margen de las implicaciones comerciales, poblaciones y de otra índole del mega proyecto Dragon Mart, es de su propio interés cumplir con las leyes.  Al someter su proyecto a evaluación de impacto ambiental estarían en posibilidad de despejar las dudas sobre los impactos ambientales que podría generar. Es una carga que correo a su cargo y no de la sociedad. Al mismo tiempo en el contexto de la evaluación ambiental por Semarnat, la comunidad local y la sociedad en general –sin importar su posición respecto al proyecto- estaríamos en posibilidad de formular nuestros comentarios y observaciones, e incluso de participar directamente con estos, en la reunión pública informativa que seguramente la Semarnat realizaría sobre el particular [[6]].

Hagamos votos,  e incentivemos, a la Semarnat y a la Profepa, para que en ejercicio de su mandato gestionen –en lo económico o coactivamente- a que Dragon Mart someta su proyecto a evaluación de impacto ambiental. Con esto ganaremos todos, tanto Dragon Mart, como la comunidad y la sociedad que podremos así ejercer nuestro derecho a un medio ambiente, a la participación pública y a la información.

Para más información sobre Dragon Mart y sus implicaciones ambientales véase: